1. Impuesto Predial
1.¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
2.¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
3.¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:
4.¿Si adquiero un inmueble en Puente Piedra?, ¿qué debo hacer?
Al adquirir un predio, deberá presentar una Declaración Jurada de Inscripción pudiendo efectuarla hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Es preciso señalar que, al estar obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada de Inscripción hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
5.¿Dónde y Cómo presento la Declaración Jurada de Inscripción?
La Declaración Jurada de Inscripción debe ser presentada en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad de Puente Piedra, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, ubicada en la Calle 09 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas Puente Piedra). La presentación, debe ser en el formulario de Declaración Jurada Predial, la cual puede ser solicitada en la oficina o impresa mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Requisitos de la declaración jurada de inscripción: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder con firma legalizada. •Exhibición y copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (constancia de posesión, minuta, escritura pública, certificado registral u otros), •Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular. •Tratándose de personas jurídicas, el representante deberá presentar Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.
6. Si transfiero o vendo un inmueble en Puente Piedra ¿qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de Baja o Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia, de no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
7. ¿Dónde debo presentar la Declaración Jurada de Baja o Descargo de Predio?
Deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Calle 9 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas de Puente Piedra). Requisitos de la declaración jurada de baja o descargo: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder. • Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio. • Presentación de Formato debidamente llenado y firmado por el titular.
8. ¿Cómo y cuándo se paga el Impuesto Predial?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
2. Arbitrios Municipales
1. ¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Los servicios que se brindan son los siguientes: - Limpieza Pública. - Barrido de Calles. - Parques y Jardines. - Serenazgo.
2. ¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios?
Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
3. ¿Cuándo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
2. Formulario De Solicitud De Tramite
2. Lugares De Pago
1. OFICINA DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE:
Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Plaza de Armas Pte. Piedra) Teléfono 219-6200 / anexo 6311, 6340 y 6222
Lunes a Viernes -> 08:00 am a 5:00 pm
Sabados -> 08:00 am a 1:00 pm
2. AGENCIA NORTE
Mz. L LT. 12 DEL AH BELLA AURORA II ETAPA, AV. AMAZONAS A ESPALDA DEL PODER JUDICIAL
Lunes a Viernes -> 08:00 am a 5:00 pm
Sabados -> 08:00 am a 1:00 pm
3. AGENCIA SUR
MZ. B LOTE 3 AV 25 DE SETIEMBRE URBANIZACIÓN, LA RIBERA DE CHILLÓN A MEDIA CUADRA DEL MALECÓN CHILLÓN
Lunes a Viernes -> 08:00 am a 5:00 pm
Sabados -> 08:00 am a 1:00 pm
1. Ordenanzas Municipales
2. Normas de Interés Legal
3. Tabla de Valores Unitarios
4. Tabla de Valores Arancelarios
5. Tabla de Depreciacion
6. Planos Arancelarios
1. Buen Contribuyente VIPP
¿Qué es ser un Buen Contribuyente Puntual?
Es un vecino puentepedrino, que cumple en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, dentro de las fechas de vencimiento y que no registra deuda por años anteriores.
Ser un VIPP significa ser un vecino reconocido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como un vecino cumplidor en el pago de sus obligaciones tributarias.
Beneficios de un Buen Contribuyente Puntual?
• Atención rápida y preferente en las Oficinas de Atención de la Municipalidad de Puente Piedra.
• Invitaciones a eventos especiales.
• Descuentos en los diversos servicios que brinda la Municipalidad
• Participación directa en los sorteos que la Municipalidad realice.
• Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos comerciales que suscriban convenio con la Municipalidad.
• Envío de revistas y boletines municipales a su domicilio.
• Entrega de TARJETA VIPP.
¿Cómo ser un Buen Contribuyente Puntual?
A efectos de ser considerado "Buen Contribuyente Puntual", deberá acreditarse lo siguiente:
• Haber cancelado oportunamente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, dentro del cronograma de vencimiento establecido o prórrogas respectivas.
• El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al año vigente de su evaluación para su incorporación.
• No tener deuda tributaria pendiente anterior al ejercicio corriente.
• No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre.
¿Cómo me mantengo informado de los beneficios para?
Usted recibirá información de interés contenida en revistas y boletines institucionales ya sea mediante correo electrónico o en su domicilio sobre las campañas, cierrapuertas o beneficios exclusivos por ser un VIPP; por ello, es de suma importancia que sus datos de contacto estén actualizados.
¿Deseas actualizar tus datos de contacto?
Si desea actualizar sus datos de contacto (su domicilio, teléfono y/o correo electrónico), deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, ubicado en Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Ref. Plaza de Armas de Puente Piedra), en el horario de atención de Lunes a domingo de 8:00 am. a 5:00 pm.